Condiciones y
Methodo para executar por assiento la Real Obra de Aduana, Directoria de Tabacos y Rentas
Generales y Provinciales, que se va a construir de orden de S.M. en la calle de Alcalá de
esta Corte, y son como siguen: 1ª condizion.- Que el asentista o asentistas ha de desmontar las Casas y Cavallerizas, siendo de su cuenta los oficiales, peones y todos los peltrechos y herramientas necesarias para dicho desmonte; y haciéndose cargo de los enseres o despojos, atendiendo a que éstas valdrán más que el derribo, ofrecerán a S,M. Al respective. (Se remató en 70.000 reales libres para el Rey). Y queriendo S.M. que estos lo desmonten por un tanto y de cuenta de la Real Hacienda vender los expresados enseres, también han de poner los peltrechos y herramientas y hacer el desmonte, no a la vaqueta sino con el cuidado posible; y dirán en quánto se obligan a hacer dicho desmonte, teniendo presente ha de ser de su cuenta hechar la tierra a el campo hasta dejarlo perfectamente limpio. (En todos los precios que siguen se ha de bajar el 25 por 100 de la mejora). 2ª condizion.- Acabado dicho desmonte, se ha de hacer la escabación de sótanos y zanjas, arreglados a los planos y corte hechos por don Francisco Sabatini, Arquitecto principal de la obra, y aprovados por S.M., y encontrando el firme de buena calidad a la profundidad que demuestre el corte, se ha de vajar con las zanjas del piso de los sótanos abajo lo que le mandare el Arquitecto; y matando la cal a la italiana, haciendo la lechada en sus estanques, no hechando más arena que la precisa, se hará la mezcla a dirección de dicho Arquitecto, Theniente Aparejador o Facultativos que están puestos de parte del Rey; se macizarán dichas zanjas de mampostería de buen pedernal y con la expresada mezcla muy bien enripiado, y los Asentistas dirán o pondrán el precio a cada vara cúbica de vaciado y a tanto el pie de mampostería, siendo totalmente todo de su cuenta. (Cada vara cúbica de excavación y vaciado de sótanos y explanamiento del terreno, a 5 ¼ reales). (Cada pie cúbico de la mampostería de esta condición, a 2 reales). 3ª condizion.- Que enrasadas estas zanjas, se han de lebantar las paredes hasta la superficie del quarto bajo, de mampostería, hechando a cada dos pies y medio de alto sus verdugos de fábrica de ladrillo de tres iladas, de género que vaya atando la mampostería para su mejor asiento y travazón, teniendo presente que deben dejar las impostas para las bodegas, como también los huecos de puertas, ventanas y engauchados de tragaluces, con arreglo a los nominados diseños y órdenes del expresado arquitecto y de los que nombrase para la dirección de esta Obra; y expresará el Asentista a cómo cada pie de esta mampostería, como también la fábrica de verdugos y en los arcos de las expresadas puertas, ventanas y tragaluces. (Cada pie de esta mampostería, con verdugos, etc., a 2 ¼ reales). (Cada pie cúbico de fábrica de ladrillo de la Ribera en arcos de los tragaluces, puertas y ventanas, a 3 reales 30 maravedíes). 4ª condizión.- Que se han de hacer las bobedas de ladrillo fino de la Ribera, jabonero, de capillas baídas por arista o esquilfadas, dejando en ellas sus lunetos o torrecabos como mas combenga para la buena disposición de luces, y con arreglo a las expresadas ordenes del Arquitecto, estando de cuenta del Asentista las zimbras, andamios, y dejándolo guarnecido de buena mezcla de cal, y arreglado perfectamente los paramentos, ángulos, aristas y demás superficies planas o concavas, blanqueado de buen estuco, y a cómo cada pie. (A 4 reales cada pie cúbico). 5ª condizion.- Que en la fachada o fachadas se ha de sentar la cantería de piedra berroqueña, como en lo interior de los patios, ornamentos de puertas y ventanas, zócalos de pilastras, peldaños de escaleras, losas, canales, jambas, batientes y dinteles, y demás que sea necesaria en la expresada obra, lo que ha de ser de la mejor calidad de las canteras altas, granimenuda e igual en el color y sin betas; y arreglandose en todo a los expresados diseños, pondrá el Asentista a tanto el pie en sillares, tranqueros, jambas, batientes, fajas, cornisas, pilastras, peldaños, canales y losas, con distinción a tanto el pie en sillares, a tanto en pilastras, a tanto el pie lineal en peldaños de media vara de huella, a tanto los de pies quarto, a tanto el pie cúbico de cornisas, etc., siendo de cuenta de los Asentistas los peltrechos y máquinas necesarias para labrar y sentar la expresada obra; y si por casualidad se separase el ramo de fábrica de el de la cantería deberán los canteros poner también la cal o yeso que necesiten para el asiento o emplomados de grapas, rejas o balcones, lo que será de obligación de abrirlas y emplomarlas de dichos Asentistas de la cantería. (Cada pie superficial de losas de elección de cuarta de grueso, a 5 reales, y si fuesen de medio pie, a 4 reales). (Cada pie cúbico de sillares lisos, canales, etc., a 6 reales. En esquinas y tranqueros lisos, a 7 ¼ reales). (En tranqueros, salmeres, dovelas, jambas y dinteles lisos y almohadillado, a 7 reales y 21 maravedíes, y si fueren con molduras en las ventanas, cornisas, arquitrabe, friso e impostas, a 9 reales y 27 maravedíes). (Cada pie cúbico en zócalos de pilastras lisas con su fuste, a 9 ½ reales, y si fueren aboquilladas, a 9 reales y 26 maravedíes). (Cada pie lineal de peldaños de escaleras con su bocel y filete de media vara de ancho a 10 ¾ reales, y de peldaños de pie y cuatro a 8 reales y 20 maravedíes, y en llegando las piedras a encuarte se abonará la demasía, y su medida se entenderá por su vuelo mayor en todas las clases de piedra sillería, como la costumbre del país). 6ª condizion.- Que todas las fachadas de las dos calles, patios y pilastras afiladas han de ser del expresado ladrillo jabonero de la Ribera, bien cocido, mojandolo mui bien antes de sentarlo, trabajado delgado en cal, bien orizontal y rectilineo, mojando de tiempo en tiempo la fabrica como se lo mande el Arquitecto. (Cada pie cúbico a 3 reales). 7ª condizion.- Las bobedas de los entre suelos y piso de lo principal se han de construir en los términos antecedentemente expresados, dejandolas guarnecidas de cal y bien estucadas y al mismo precio que se exprese arriba. (En los entresuelos y piso del cuarto principal, a 4 reales, y si no llegasen a pie de grueso podrá rebajar el Arquitecto o considerar su justo valor). 8ª condizion.- Las paredes y traviesas interiores han de ser de ladrillo de Madrid de la mejor calidad, de pinta y rosado, trabajando su fábrica delgada en cal, fraguando todas las iladas con arreglo a los expresados diseños y ordenes, y guarnecido de mezcla de buena cal, y blanqueado con estuco, y a cómo cada pie. (Cada pie cúbico, a 2 reales y 7 maravedíes). 9ª condizion.- Los suelos del piso del quarto segundo, de bobedas encamonadas, y enlistonado, y entomizado, con el primer dado de mano de yeso negro, cal y su guarnecido de cal tirada a paleta, y luego estucado con cal blanca, como asimismo las del tercero y piso de desvanes, y a cómo cada pie. (Cada pie superficial de bóveda encamonada, rematada de yeso negro y cal con su estuque, a 2 reales y 24 maravedíes, y si fuere de ladrillo y yeso, tabicado y blanqueado, a 2 reales y 20 maravedíes). 10ª condizion.- Que los suelos de esta bobeda han de ser algunos de vigas de a pie y quarto, otros de viga de tercia, sentados a un pie y octavo de ancho de uno a otro, entablado por encima con tabla del gordo de a siete o de a nueve en rústico, recorrida y juntada por los cantos, y con su solado de baldosa fina de la Ribera y sin que toquen en dichas bobedas estos suelos, y a cómo cada pie y en cada clase de maderas de éstas. (Cada pie superficial de suelos del cuarto segundo y tercero sobre dichas bóvedas encamonadas y alistonadas, siendo de viga de pie y cuatro, sentadas a un pie y octavo de ancho de uno a otro entablado con tabla de gordo de a siete o de a nueve en tosco, recorrida sólo los cantos, a 4 reales y 2 maravedíes, y los de tercias, a 2 reales y 24 maravedíes, separando el solado de baldosa, y los de sesmas o viguetas, a 2 reales). 11ª condizion.- Las armaduras han de ser así mismo de viga de a pie y quarto, sesma, tercias o viguetas, poniendo en cada tramo, siendo de a pie y quarto, quatro con tres, y en las de sesma tercia o viguetas quatro con cinco, haciendo sus limas, tesas y boyas, cavalletes y respaldos, sentando sus nudillos, carreras y estrivos; tejando a torta y lomo, sentada la teja de canales y cobijas en cal, bien derecho, no muy ancho, pero con el suficiente desahogo, bien solapada la teja y rematadas las boquillas con cal, y a cómo cada pie y en cada clase de armadura, diferenciando a tánto con cal y a tánto con barro. (Las de pie y cuarto de 30 pies de largo, sentadas las tejas con cal y demás que se previene, a 5 reales el pie superficial; y si fueren de más largo se considerará la demasía. Las de tercia de la misma forma, a 3 ¾ con sus tejas. Las de sesma, no pasando de 26 pies, a 2 reales 30 maravedíes. Las de viguetas a 2 reales 24 maravedíes. Las de maderos de a seis, a 2 ½ reales, inclusas sus tejas. Y si fueren sentadas las tejas con barro, se rebajarán 2 maravedíes cada pie. Las armaduras se entienden a parilera o a picadero, y si fuesen de otro modo se dará su justo valor. Y de los tirantes y jabalcones se dará su justo valor). 12ª condizion.- A cómo la arroba de plomo sentada en limas, hoyas, canalones, bajadas y vertederos, estando de cuenta del Asentista los fierros, escarperos, horquillas de vertederos, anillos debajadas y clavos, estaño, lumbre, resina y todo lo que a este ramo pertenece. (A 55 ¾ reales). 13ª condizion.- A cómo el pie superficial de solado de baldosa en tosco y a cómo cortada y raspada, ejecutado con el mayor primor, con distinción de a tánto con cal, de a tánto con barro, y tratando de pies y no de baldosas y todo de cuenta del Asentista. (Solado de baldosa fina de Toledo de la mejor calidad, sentada, cortada y raspada, a 38 maravedíes, con cal, y a real con barro. En tosco, a real con cal y a 25 maravedíes con barro). 14ª condizion.- Por si se ofreciese en medianerías o algún patio chico, o demás partes de la obra, jarradas con yeso y cal revuelto, yeso solo, cal sola con su arena, y luego estucado y bien bruñido, a cómo cada tapia y de cada clase. (Cada 50 pies de jarrados con cal y arena con su blanqueo de cal fina a la italiana, a 15 ¾ reales, y si hubiera que blanquear en pilastras, contrapilastras, entrepaños u otra especie que no sea en paredes lineales, se considerará la demasía. Y cada tapia de jarrado con cal y arena acepillada y blanqueada con brocha en paredes de patios o en cualquier parte, a 14 reales). 15ª condizion.- El pie de cornisa de estuco o yeso negro y blanco en las bobedas y demás partes de la obra de dos pies de buelo, y la caída correspondiente, pie y medio, pie y quarto y un pie, y a cómo cada pie lineal, y arreglándose a los perfiles y órdenes que les diesen y con distinción. (Cada pie lineal de cornisas de dos pies de vuelo y su correspondiente altura, teniendo el vuelo de fábrica de ladrillo, rematada en toda forma, a 11 ¾ reales. Las de un pie y medio de vuelo, a 8 reales. Las de un pie, a 5 reales y 32 maravedíes con igual vuelo. A proporción de los precios lo que se ofrezca de mayor o menor vuelo). 16ª condizion.- A cómo cada pie de faja de un pie de alto, de tres dedos de buelo en impostas o demás partes que se ofreciese, bien rematado de cal y canto. (A 36 maravedíes). 17ª condizion.- A cómo cada pie de tabique sencillo en campanas de chimenea, cañones, basares, o si se ofrecieren algunas traviesas para alguna dibisión. (A real, con ladrillo de Madrid puesto de canto). 18ª condizion.- Y si se ordenasen algunos tabiques interiores, bajo de la clase de madera de tercia, sesma, vigueta de seis, de a ocho, de a diez, a cómo cada pie y en cada clase, entendiendo que el guarnecido sea de cal. (Con madera de tercia, rematado de cal con su blanqueo, a 2 ¾ reales cada pie. Con sesmas, viguetas o de a seis, 2 ¼ reales; los de a ocho, a 2 reales, y los de a 10, a 1 ¾ reales). 19ª condizion.- A cómo cada pie de puertas o ventanas, sentadas y guarnecidas, incluidas las fijas, visagras o pernios de enrasado fino a dos haces, enrasado fino a un haz moldado, y enrasado ordinario; clase de puertas cocheras, clase de puertas de calle, de clavos de rosa o estrella; clase de puertas grandes fajeadas con sus recuadros o casetones a la italiana; ponendo así mismo los tejuelos o escuadras, pernios, visagras, exponiendo el cómo de cada pie en cada clase. (Enrasado fino con fijas visagras, a 5 reales 24 maravedíes a dos haces. Siendo con pernios, a 6 reales. A un haz, a 4 reales 7 maravedíes. Moldadas a un lado y al otro enrasado, a 6 ½ reales. Enrasado ordinario, a 3 reales 24 maravedíes. Puertas cocheras con sus escuadras y herraje, a 8 reales. Puertas de calle con clavos de rosa o estrella, a 12 maravedíes. Puertas grandes fajeadas con sus recuadros o casetones a la italiana, con sus tejuelos, escuadras, pernios o visagras, a 22 reales. Puertas y ventanas con recuadros y molduras a la italiana o a la francesa, a un haz sólo, a 4 reales y 30 maravedíes. Siendo moldadas a dos haces, a 6 reales y 32 maravedíes). 20ª condizion.- A cómo la arroba de fierro en tirantes, cadenas y bolsones que se ofreciesen; a cómo en rejas, balcones, lumbreras, grapas y gatillos, todo sentado en su lugar y a toda satisfacción y asimismo de balaustres de escalera. (En tirantes, cadenas y bolsones, a 40 reales arroba. Cada libra de pilares ordinarios de Vizcaya para balcones o rejas, a un real y 30 maravedíes. Cada libra de reja amazorcada lisa, a 3 ½ reales. Cada libra de reja o barandilla de balcones que lleva dibujo con guarniciones de cogollo, con su planta y moldura encima, en línea recta, a 10 reales. Y en porción circular, a 12 reales. Cada libra para grapas, gatillos para canteria, incluso su plomo, a 3 ¾ reales. Cada libra en rejas de lumbreras y barrillas de escaleras, a 2 ½ reales). 21ª condizion.- A cómo cada pie lineal del peldaño de viga de media vara, serrado a la verengena; cada pie de peldaño de pie y quarto, asimismo con su bozel y filete, uno y otro sentado en escaleras y con distinción de cada clase. (Cada pie de medias varas, a 6 reales; de pie y cuarto, a 4 ½ reales; de tercia, a 3 ¾ reales). 22ª condizion.- A cómo cada pie de viga de media vara o pie y quarto para alma en dichas escaleras, emboquilladas o lisas, distinguiendo el uno del otro, y a cómo en carreras, zancas o sobrezancas. (Cada pie lineal de medias varas, labradas lisas, a 8 ½ reales, y aboquilladas, a 10. En zancas, sobrezancas, a 10 reales. De a pie y cuarto, lisas, a 7 reales y aboquilladas a 8. En zancas y sobrezancas, a los mismos precios. De medias varas en tirantes y carreras, a 9 reales. De pie y cuarto en tirantes y carreras, a 7 ½ reales). 23ª condizion.- A cómo cada tapia de guarnecido en los tiros, clavos, tavaques y tomizas; y si se hiciesen aristas atranquilladas u otras capillas o arcos para su adorno, se tendrá presente el precio de los pies de bobedas encamonadas; a cómo cada pie de suelo con su solado en las mesillas de dichas escaleras. (Cada tapia de guarnecido en los tiros de escaleras con clavos tavaques y tomizas, a 30 reales. Cada pie de suelo en las medillas con su solado de baldosa cortada, a 3 reales. Y si fueren estos tiros con bóveda de ladrillo, no llegando a un pie de grueso, a 3 ½ reales cada pie). 24ª condizion.- A cómo cada herrage de puertas regulares entre fino, compuesto de cerradura, cerrojo, picaporte y tirador con sus escudos; a cómo cada herrage de ventana de falleba enseriza con las correspondientes piezas y quatro picaportes; y a cómo con dos picaportes sólo, todo entrefino y ni muy grueso ni muy delgado, con la obligación de hacer un herrage de muestra de cada clase; a cómo cada herrage de puertas grandes de calle o interiores, con su falleba, pasador, cerradura y cerrojo; todo doble y bien rematado. (Cada herraje de estas puertas, a 70 reales. De ventana, a 72 reales, con cuatro picaportes, y con solo dos picaportes, a 58 reales. De puertas grandes de calle o interiores, falleba, cerrador y cerrojo doble al uso común, a 180 reales). 25ª condizión.- A cómo cada tapia de empedrados sentado con cal, recibido con lechadas y cubierto con su arena; y a cómo hecho con su arena sólo. (Con arena, a 18 reales y con cal, a 28 reales). 26ª condizion.- A cómo cada pie de fabrica de ladrillo en alcantarillas, así en los citarrones como en las bobedas para dirigir las aguas a donde combenga; teniendo presente los Asentistas que todo ha de ir con puntual arreglo a los mencionados diseños y dirección del Arquitecto principal, su Teniente o Aparejador; que para estos fines se ponga de parte de S.M. Medidor, Sobrestantes facultativos para que conozcan los materiales, modo de hacer mezclas, y todo lo que se dirija a que vaya la obra con la mayor perfección y sin perjuicio de la Real Hacienda, no teniendo que intervenir los Asentistas en la disposición de la obra, sí sólo en aprontar los materiales, oficiales y peltrechos necesarios; siendo el material de la mejor calidad; y de lo contrario lo mandarán hechar fuera el Arquitecto principal o los Subalternos que estubieren para estos fines; no admitiendo para postores o Asentistas a personas que no sean fidedignas y de conocida habilidad e inteligencia en la profesión, y dando las fianzas correspondientes y a satisfacción del Excelentisimo Sr. Marqués de Squilace, y dejando la fianza o fianzas que S.E. apruebe retenida hasta el fin de la obra; se les irá midiendo semanariamente o mensualmente lo que vayan ejecutando, y con aprovación y visto del Arquitecto principal se les dará las correspondientes libranzas; y en conocimiento de que estas condiciones por las muchas partes que tienen que tocar, les faltase alguna particularidad, se podrá arreglar con conocimiento a aquellos precios que fuesen justos, sin perjuicio de partes, con acuerdo del Sr. D. Francisco Sabatini y los demás individuos que nombre S.M. para la expresada dirección de esta obra; y por de contado, si el Asentista o Asentistas hallasen faltar algunas cláusulas de que en la ejecución o medida se pueda ofrezer reparo o discordia, pueden prevenirlo al dar sus precios, aumentando en ellos aquello en que les parezca pueda haber duda, para empezar desde luego con la mayor claridad y al mejor acuerdo, para evitar todo lo que pueda servir de desazón. Y en consecuencia de lo referido lo firmo en Madrid a trece de mayo de mil setecientos sesenta y uno.- Don Francisco Sabatini. (Cada pie cúbico de fabrica de ladrillo en alcantarillas, tanto en sus paredes como en bóvedas, siendo de ladrillo de Madrid, a 3 reales). |
El original de este documento se encuentra en el Archivo del Ministerio de Economía y Hacienda. |