Oficio dirigido en 19 de diciembre de 1767 por don Miguel de Múzquiz, secretario de Estado de Hacienda, a los Superintendentes de la Obra de la Real Casa de Aduana, resolviendo varias pretensiones del Asentista de la Real obra. He visto lo que V.S.S. expusieron en Informe de 18 de agosto de este año sobre las pretensiones introducidas por don Pedro Lázaro, Asentista de la Real obra de la Casa Aduana y oficinas de Rentas en esta Corte, y conformándome en todo con el parecer de V.S.S. vengo a que al referido Lázaro se avone el exceso de gasto que por el aumento del sotano inferior de la casa Aduana le resultó en Andamios y Planchas hasta el piso del quarto baxo, en la cantidad que reglen peritos inteligentes. Igualmente se le ha de avonar el exceso del coste de las Paredes medianeras del sotano superior hasta el piso del quatro vajo desde los precios del contrato a que se le ha satisfecho hasta los reglados por don Francisco Sabatini y aprobados por el Sr. Marqués de Squilace, para las Class de obra del sotano inferior. El exceso que haya en la cantidad desde las paredes que debia haver según el diseño de Ladrillo fino u ordinario hasta las que se han hecho y hagan como lo contemple mas correspondiente el Arquitecto principal se ha de pagar tambien a los mismos precios reglados por don Francisco Sabatini, igualmente que la obra que por el contrato debia ser de Ladrillo ordinario y se ha hecho o hiciere de Ladrillo fino, según corresponda a las clases de Paredes, Bobedas, Arcos, etc. Las escaleras echas al Ayre y sus varandillas de yerro se pagaran asimismo al Asentista a justa tasación, respecto de ser distintas de las que comprehendió el contrato. Las rejas amazorcadas no ay motibo para satisfacerlas a justa tasación, respecto de ser mui corta la diferencia que pueda haver de ellas a las que constan del contrato. Siendo la práctica de Madrid no medirse para el pago por llenos los Huecos de Puertas y Ventanas y enganchados de tragaluces, si no se expresa en el contrato, y omitiendose en el de Lazaro esta condición, he desestimado la pretensión que hizo para que no se le rebajasen los huecos no excediendo de siete pies de ancho, pero atendiendo a que el aumento del sotano inferior que no comprehendio el contrato produjo para darles luces la precisión de los engauchados de los tragaluces, y siendo como es obra de maior trabajo y coste, se pagarán al Asentista por llenos los huecos de solos estos engauchados de los tragaluces, y de ningun modo los demas huecos de Puertas y Ventanas u otros que aya en toda la obra. La quenta para la rebaja del veinte y cinco por ciento que hizo de mejora el Asentista en la obra se ha de girar al tirón, como se ha hecho, y no al rebatir, como pretende el Asentista. Lo declarado sobre los puntos expresados a de servir de gobierno para avonar al Asentista lo que corresponda, asi por el Piso del quatro segundo, que havia de ser de madera, y según VSS. Expusieron en 1º de Agosto de este año, havia dispuesto el Arquitecto principal se hiciese en Bobedas de Ladrillo, como por cualquiera otra variación que por economia o para mejorar la obra disponga don Francisco Sabatini. En papel de 10 del corriente se allanó don Pedro Lázaro a dexar a los Diputados de los cinco Gramios mayores lo derechos que tiene pagados por las entradas de materiales executadas hasta fin del año antecedente de 1766, y haviendose convenido tambien los mismo Diputados a lo demas que propuso el Asentista les he prevenido que buelvan a este los derechos que le han exigido por las introducciones hechas de los demás materiales que se necesiten para la Real obra de la casa Aduana hasta su conclusión, advirtiendoles que para evitar fraudes han de asegurar en los registros los introductores y conductores de ellos la buelta de las cedulas que se les diesen con recibo puesto enellas del Arquitecto o persona destinada para la recepción de los materiales, en que conste heverse entregado en la Real obra expresada. Lo que participo a VSS. Para que dispongan el cumplimiento de lo acordado en cada uno de los puntos enunciados, y hagan entender al Asentista la formalidad que se ha de guardar en las introducciones de materiales que haga, previniendole que con lo que se le concede se han de entender satisfechas las pretensiones introducidas por él, hasta el presente, para cuio efecto ha de hacer el allanamiento conducente. Dios guarde a VSS. Muchos años. Madrid 19 de Diciembre de 1767. Miguel de Múzquiz. Sres. D, Francisco de Cuellar y D. Lorenzo de Mena. |
El original de este documento se encuentra en el Archivo del Ministerio de Economía y Hacienda. |